jueves, 11 de agosto de 2016

“CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE”

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL.

DOC. MARCOS ANTONIO SOTO RODRÍGUEZ.

SERGIO MENDOZA GUTIERREZ.

DELITOS ESPECIALES Y EN PARTICULAR.

DELITOS CONTRA EL ESTADO.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO.



AGOSTO 2016

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DELITO DE TERRORISMO. ART.- 293
ELEMENTOS OBJETIVOS.
ELEMENTOS NORMATIVOS
ELEMENTOS SUBJETIVOS.


ELEMENTOS
ESENCIALES.
Conducta.
Art. 293.
Al que utilizando explosivos, substancias toxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Voluntad.
En este punto para realizar la conducta, debe estar manifiesta la voluntad del sujeto activo del delito. Pues ya que este solo admite el dolo.
Objeto.
La ley protege a las personas, la paz pública del Estado.
Bien Jurídico.
La integridad de las personas y la seguridad del Estado.
Formas de participación o intervención típica.
Autor mediato o coautoría.
Querer.
El querer del sujeto activo es realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado.
Dolo o culpa.
Sera doloso. Ya que es de conducta voluntaria.



ELEMENTOS ACCESORIOS
O
ACCIDENTALES.
Nexo Causal.
Conforme a la conducta, por parte del sujeto activo del delito se espera un resultado.
Animo.
Hacer un daño a las personas o al Estado.
Agravantes.
No Establece.
Deseo.
Producir en las personas y al Estado temor, alarma o terror.
Intención.
Hacer un daño.
Calificativas.
No Establece.
Propósito.
Posiblemente objetivo. De hacer daño al Estado y a las personas.
Atenuante.
Art. 293. 2° Párrafo.
Interés.
Subjetivo.  Causar daño
Tiempo, lugar o modo.
Puede existir en casos de incendio o inundación.
Acción.
Mediante violencia realice los actos.
Anhelos.
Perturbar la paz social y menoscabar al Estado.
Número.
Una o más personas.
Elementos psíquicos o internos.
La satisfacción de cometer esta conducta.
Calidad activo o pasivo.
No lo requiere.



CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DELITO DE SABOTAJE. ART. 294.
ELEMENTOS OBJETIVOS.
ELEMENTOS NORMATIVOS.
ELEMENTOS SUBJETIVOS.




ELEMENTOS
ESENCIALES.
Conducta.
Al que con el fin de transformar gravemente la vida cultural o económica del Estado.
Al que con el fin de transformar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un municipio o para alterar la capacidad de estos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca.
Siendo así, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.
Voluntad.
En este punto para realizar la conducta, debe estar manifiesta la voluntad del sujeto activo del delito. Pues ya que este solo admite el dolo.
Objeto.
protege la vida cultural y económica del Estado
Bien Jurídico.
El orden público del Estado.
Formas de participación o intervención típica.
Encubrimiento, autor mediato, inducción o coautoría.
Querer.
El querer del sujeto activo del delito es alterar el orden público, dañarlo, destruirlo o entorpecerlo.
Dolo o culpa.

La acción será dolosa. En la conducta típica se ve inmiscuida la voluntad.



ELEMENTOS ACCESORIOS
O ACCIDENTALES.
Nexo Causal.
Conforme a la conducta, por parte del sujeto activo del delito se espera un resultado.
Animo.
Hacer una alteración al orden público.
Agravantes.

Deseo.
Transformar la vida cultural o económica del Estado.
Calificativas.
Art. 294.
Intención.
Alterar el orden público del Estado.
Atenuante.
Art. 294. 2° Párrafo.
Propósito.
Dañar o destruir la imagen cultural del Estado.
Tiempo, lugar o modo.
Art. 294. Frac. I, II Y III.
Interés.
Subjetivo.  Causar daño
Acción.
Alterar el orden público, dañe, destruya o entorpezca.
Anhelos.
Alterar el orden público y cultural del Estado.
Número.
Uno o más personas.

Elementos psíquicos o internos.
El placer o satisfacción de cometer este tipo de conducta.
Calidad pasivo o activo.



CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DELITO DE REBELIÓN. ART. 283
ELEMENTOS OBJETIVOS.
ELEMENTOS NORMATIVOS.
ELEMENTOS SUBJETIVOS.





ELEMENTOS
ESENCIALES.
Conducta.


A los que se alcen en armas contra el gobierno del Estado.
A los que se alcen en armas contra el gobierno del estado.
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.
Voluntad.
En este punto para realizar la conducta, debe estar manifiesta la voluntad del sujeto activo del delito. Pues ya que este solo admite el dolo.

Objeto

La ley brinda La seguridad y protección al Estado.

Bien Jurídico.
La seguridad, garantía y protección al Estado.
Querer.
El querer del sujeto activo del delito es de hacer un daño a la seguridad o protección del estado. Ya sea por un fin personal.
Formas de participación o intervención típica.
Encubrimiento, autor mediato, inducción o coautoría.
Dolo o Culpa.
Sera doloso. Ya que es de conducta voluntaria.



ELEMENTOS ACCESORIOS
O ACCIDENTALES.
Nexo Causal.
Conforme a la conducta, por parte del sujeto activo del delito se espera un resultado.
Animo.
Hacer un daño o menoscabo a la seguridad nacional o del Estado.
Agravantes.
Art. 283.
Deseo.
Revelarse.
Calificativas.
Art. 283. 2° Párrafo.
Intención.
Causar un daño
Atenuante.
Art. 284. 2° Párrafo y Art 285.
Propósito.
Posiblemente objetivo. De hacer daño al gobierno.
Tiempo, lugar o modo.
Territorio ocupado por gobierno.
Interés.
Subjetivo.  Causar daño
Acción.
Se alcen contra el gobierno.
Anhelos.
Quebrantar la estructura del Estado.
Número.
Uno o más personas.
Elementos psíquicos o internos.
El placer de hacer un daño.
Calidad
Sujeto ciudadano.