jueves, 11 de agosto de 2016


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DELITO DE SABOTAJE. ART. 294.
ELEMENTOS OBJETIVOS.
ELEMENTOS NORMATIVOS.
ELEMENTOS SUBJETIVOS.




ELEMENTOS
ESENCIALES.
Conducta.
Al que con el fin de transformar gravemente la vida cultural o económica del Estado.
Al que con el fin de transformar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un municipio o para alterar la capacidad de estos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca.
Siendo así, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.
Voluntad.
En este punto para realizar la conducta, debe estar manifiesta la voluntad del sujeto activo del delito. Pues ya que este solo admite el dolo.
Objeto.
protege la vida cultural y económica del Estado
Bien Jurídico.
El orden público del Estado.
Formas de participación o intervención típica.
Encubrimiento, autor mediato, inducción o coautoría.
Querer.
El querer del sujeto activo del delito es alterar el orden público, dañarlo, destruirlo o entorpecerlo.
Dolo o culpa.

La acción será dolosa. En la conducta típica se ve inmiscuida la voluntad.



ELEMENTOS ACCESORIOS
O ACCIDENTALES.
Nexo Causal.
Conforme a la conducta, por parte del sujeto activo del delito se espera un resultado.
Animo.
Hacer una alteración al orden público.
Agravantes.

Deseo.
Transformar la vida cultural o económica del Estado.
Calificativas.
Art. 294.
Intención.
Alterar el orden público del Estado.
Atenuante.
Art. 294. 2° Párrafo.
Propósito.
Dañar o destruir la imagen cultural del Estado.
Tiempo, lugar o modo.
Art. 294. Frac. I, II Y III.
Interés.
Subjetivo.  Causar daño
Acción.
Alterar el orden público, dañe, destruya o entorpezca.
Anhelos.
Alterar el orden público y cultural del Estado.
Número.
Uno o más personas.

Elementos psíquicos o internos.
El placer o satisfacción de cometer este tipo de conducta.
Calidad pasivo o activo.



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